http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-1861-2010-06-05.html
En la columna de la semana pasada dejábamos en claro que la protección del patrimonio arquitectónico no es materia opinable y se trata de un derecho de todos los habitantes garantizado por la Constitución nacional. El siguiente paso es comprender entonces qué se considera patrimonio, es decir qué debe ser preservado y qué no
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