http://www.urgente24.com/noticias/val/963-9/habra-desalojo-inmediato-de-morosos.html
Al incorporarse el artículo 676 al decreto-ley 7425/68 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, serán inmediatos los juicios de desalojo por falta de pago del alquiler o por vencimiento de contrato.
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