http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-2181-2011-11-26.html
En esta columna expresamos alguna vez que cuando se interpretan las leyes y reglamentaciones debe hacerse bajo el criterio in dubio pro patrimonio. Esto quiere decir que ante la duda si se debe proteger o no, debe privilegiarse la opción de preservar, porque la destrucción de un inmueble es irreversible.
En esta columna expresamos alguna vez que cuando se interpretan las leyes y reglamentaciones debe hacerse bajo el criterio in dubio pro patrimonio. Esto quiere decir que ante la duda si se debe proteger o no, debe privilegiarse la opción de preservar, porque la destrucción de un inmueble es irreversible.
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